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Esther Ovejero Ruiz

La propiedad intelectual: parte de nuestras vidas y de nuestra cultura

¿Propiedad intelectual: y eso en qué me afecta?

En nuestra vida cotidiana nos topamos con un sinfín de situaciones en las que interviene la propiedad intelectual. Sin darnos cuenta esta disciplina jurídica forma parte de nuestro día a día desde el momento en el que cantamos una canción en la ducha, decidimos grabar música en un disco incluso leemos un libro en voz alta en un club de lectura.

La propiedad intelectual siempre está al acecho, pero no siempre su misión es reprendernos. A veces nos ampara, convirtiendo en derechos, actividades que quizá no estarían demasiado bien vistas por las entidades de gestión o las cooperativas titulares.


¿Qué debo saber de la propiedad intelectual?

Según el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, son objeto de esta todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Esto es que abarca desde un libro o una composición musical de lo más tradicional hasta un programa de ordenador futurista.

Todo lo que nos rodea está pintado con la marca de la propiedad intelectual que protege a los autores y a sus obras desde el momento de la creación. ¡Efectivamente las ideas no son susceptibles de protección, solamente las obras gozan de este privilegio!


¿Qué puedo y qué no puedo hacer?

La norma general prohíbe la reproducción, la comunicación pública, la distribución o la transformación de una obra ajena. Sin embargo, al mismo tiempo, nos expone un amplio abanico de excepciones que nos permiten acometer estas acciones y que libran a nuestro día a día de demandas y recriminaciones de los autores originales.

El dominio público: cuando una obra cuenta con más de setenta años los derechos del autor se extinguen (siempre hablando en un sentido económico, pues en el ámbito moral la obra siempre será suya), pasando así a ser de todos, a formar parte de lo que la Ley denomina dominio público. Ahora ya podemos reproducirla, comunicarla públicamente, distribuirla o transformarla. Ejemplo de ello es el famoso Don Quijote de la Mancha de Miguel de Cervantes. Nunca nadie pondrá en duda su autoría (o eso esperamos), pero todos hemos visto cómo se ha explotado esta obra a todos los niveles desde su distribución en plataformas como la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes hasta su traducción al castellano actual como la de Andrés Trapiello o incluso su adaptación a la serie animada Don Quijote de la Mancha (1979-1980)

El permiso del autor o del titular de los derechos: obviamente quien posee los derechos de una determinada obra puede cedérselos a un tercero, ya sea este una persona física o jurídica. Aunque moralmente el autor siempre será reconocido por su creación, económicamente puede vender, prestar o ceder sus derechos sobre la obra para que otros la reproduzcan, la comuniquen públicamente, la distribuyan o la transformen.

Las excepciones: en los artículos del 31 al 41 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se recogen una serie de límites que permiten a los no titulares de los derechos económicos reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar la obra original sin ser delito. Algunos llevan implícito el pago de una cantidad económica al titular y otros son gratuitos. En cualquier caso, existen y nos avalan para poder disfrutar de una obra sin perjuicio.

  • Accesibilidad para personas con diversidad funcional: podemos reproducir, distribuir y comunicar públicamente las obras ya divulgadas siempre y cuando lo hagamos en beneficio de las personas con diversidad funcional. Esto es, por ejemplo, adaptar una obra a las personas con problemas de visión. La ONCE consiguió en 2014 que se modificara la Ley para eximirse de solicitar permisos a los titulares de los derechos, ya que su fin no era lucrativo y el uso de las reproducciones se hacía únicamente en el marco de la asociación.

  • Actos oficiales y ceremonias religiosas: la interpretación de obras musicales en los actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y de la Iglesia no requiere autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que las interpreten no reciban una remuneración.

  • Parodia: la parodia no exige permiso expreso del titular de los derechos mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Uno de los ejemplos de parodia más famosos de nuestra generación es la serie norteamericana The Simpsons cuyo núcleo argumental gira en torno a las parodias de personajes, obras literarias y cinematográficas. Basta con revisar sus capítulos para encontrar, por ejemplo, miles de referencias a una de las sagas más famosas de la actualidad The Star Wars. Es cierto que esta serie es estadounidense y que la forma americana de interpretar la propiedad intelectual es algo distinta. No obstante, si esta serie fuera española tened por seguro que su parodia de las obras estaría totalmente respaldada por la Ley de Propiedad Intelectual.


Y ahora...¡Ya lo sabes!

Acercarnos al mundo de la propiedad intelectual es muy complicado. Se trata de una disciplina jurídica confusa en la que los profesionales del derecho luchan día a día para comprender sus entresijos y defender en la mejor medida posible los intereses de los ciudadanos.

Con esta entrada hemos intentado acercar un poquito más a vosotros este tema que en el mundo de las instituciones de la memoria y de la cultura en general siempre ha sido y será muy sonado. Ahora os animamos a escudriñar esta Ley, sobre todo esas excepciones que nos permiten disfrutar gratuitamente de las obras sin permiso de los titulares de los derechos.

Gracias a Javier de la Cueva por introducirnos en este mundo del derecho de la propiedad intelectual e inspirarnos con sus clases para hacer este post y difundir un poco más la importancia del derecho.






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